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Tengo una sentencia de divorcio. ¿Y ahora qué?

Uno de los casos típicos que acuden a nuestro despacho es el incumplimiento de las sentencias de divorcio; tanto en relación a los hijos como con el otro cónyuge, dónde uno de ellos no respeta el régimen de visitas, o no abona la pensión, o la hipoteca, o manipula al menor, no cumple con sus obligaciones como progenitor…, o en definitiva, no cumple el convenio de divorcio.

Por ello, el objetivo esencial con nuestros clientes es elaborar un convenio y/o plan de parentalidad cuanto más detallado mejor, pues dejaremos menos cosas al arbitrio de la interpretación del ex-cónyuge o progenitor, y por lo tanto objeto de interpretación a la hora de cumplir/incumplir.

No obstante, también nos encontramos con situaciones en las que los convenios elaborados por otros despachos de abogados no siempre son tan certeros como quisiéramos, o simplemente hay un incumplimiento flagrante del acuerdo.

En estos casos, se nos plantea la posibilidad de acudir a dos vías diferenciadas, la clásica judicial, y la novedosa vía del coordinador parental (o de parentalidad).

El coordinador de parentalidad es un programa piloto, aunque ya respaldado por los Tribunales, que beneficiará a los padres pues se forzará el acuerdo y consciencia mutua de ambas partes, teniendo como interés superior el del niño o niña que se encuentra inmiscuido en el asunto escabroso entre los padres.

En cambio, el prodecimiento judicial clásico, mantendrá la conflictividad, y no siempre debemos abogar por ello.

Así que si se encuentra en esta situación, déjenos examinar la problemática y asesorarle, pues podremos optar por una vía u otra en función de la conflictividad que se haya originado entre los progenitores.

 

Esperando su visita.

 

Edgar Camps Gómez

Abogado