Uno de los casos típicos que acuden a nuestro despacho es el incumplimiento de las sentencias de divorcio; tanto en relación a los hijos como con el otro cónyuge, dónde uno de ellos no respeta el régimen de visitas, o no abona la pensión, o la hipoteca, o manipula al menor, no cumple con sus obligaciones como progenitor…, o en definitiva, no cumple el convenio de divorcio.
Por ello, el objetivo esencial con nuestros clientes es elaborar un convenio y/o plan de parentalidad cuanto más detallado mejor, pues dejaremos menos cosas al arbitrio de la interpretación del ex-cónyuge o progenitor, y por lo tanto objeto de interpretación a la hora de cumplir/incumplir.
No obstante, también nos encontramos con situaciones en las que los convenios elaborados por otros despachos de abogados no siempre son tan certeros como quisiéramos, o simplemente hay un incumplimiento flagrante del acuerdo.
En estos casos, se nos plantea la posibilidad de acudir a dos vías diferenciadas, la clásica judicial, y la novedosa vía del coordinador parental (o de parentalidad).
El coordinador de parentalidad es un programa piloto, aunque ya respaldado por los Tribunales, que beneficiará a los padres pues se forzará el acuerdo y consciencia mutua de ambas partes, teniendo como interés superior el del niño o niña que se encuentra inmiscuido en el asunto escabroso entre los padres.
En cambio, el prodecimiento judicial clásico, mantendrá la conflictividad, y no siempre debemos abogar por ello.
Así que si se encuentra en esta situación, déjenos examinar la problemática y asesorarle, pues podremos optar por una vía u otra en función de la conflictividad que se haya originado entre los progenitores.
Esperando su visita.
Edgar Camps Gómez
Abogado