Recientemente hemos tenido en el despacho un par de asuntos parecidos a esta pregunta, a raíz de los que hemos estado estudiando ¿qué pasa si tenemos un hijo que ni estudia, ni trabaja, y sigue viviendo en la casa de sus padres o de uno de ellos (por qué están divorciados o separados)?
Para ello, os ponemos de ejemplo tres artículos que podrán servirnos de ejemplo:
- 155.2º del Código Civil: los hijos deben contribuir equitativamente […] al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ellas […].
- 152.5º del Código Civil, en cuanto a la extinción de los alimentos: “Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo mientras subsista esta causa“.
- En Catalunya, el artículo 233-4 del CCCat, contempla también la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, pero se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlo.
Este último aspecto no es regulado de forma expresa por la legislación común, es decir el Código Civil, y es un hecho que ha facilitado mucho a los Tribunales decidir en situaciones tan delicadas como las de un mayor de edad que no contribuye a las cargas de la vivienda dónde habita, y tampoco se encuentra en una situación de especial vulneración como sería el estudio de un una formación superior. En este caso, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, como la Audiencia Provincial de Barcelona, secundan la posibilidad de extinción de cualquier pensión de alimentos (en sentido amplio) hacia un hijo mayor cuando “los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia.” (SAP Barcelona de 17 de junio de 2014)
Entonces, si nos encontramos en esta situación, ¿los Tribunales pueden hacer salir a mi hijo de casa?
La respuesta es sí. Pues la figura jurídica que deberemos argumentar es la del Precario que, aunque no está regulada expresamente en la legislación vigente, está fijada de forma clara por los Tribunales como “el uso o disfrute de la cosa ajena, sin pagar renta o merced alguna, ni otra razón o título que legitime la mera condescendencia o liberalidad del poseedor real”.
Así pues, aunque parezca extravagante, un padre/madre podría cursar un procedimiento de desahucio por precario contra su hijo mayor de edad, aunque éste podrá oponerse argumentando el deber de sus padres de proporcionarle habitación, o si viere desestimada su oposición, le quedará la posibilidad de acudir a la vía judicial y solicitar en otro procedimiento que la obligación alimenticia se le preste por si progenitores pagando una pensión, opción de la que siempre dispone el alimentante a tenor de lo dispuesto en el Art.149 C.C.
No obstante, siempre os recordamos que todos los asuntos de familia, son delicados, pues entremezclamos aspectos objetivos y puramente jurídicos con los subjetivos y sentimentales, y por ello os recomendamos llamarnos antes de iniciar cualquier actuación.
Edgar Camps Gómez
Abogado