Así es, hasta ahora existían dos sistemas de Guarda y Custodia, exclusiva o compartida. Bien, esto es lo que ha ocurrido el pasado 6 de octubre en el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, donde, sin tapujos ni estándares prefijados, se ha optado por un sistema alternativo y fuera de lo común, en el que se ha fijado una custodia compartida para uno de los hijos, y una custodia exclusiva para la otra hija.
Sin entrar a examinar el asunto, en el que podremos estar más o menos de acuerdo, lo que significa esta sentencia es que el Juez que ha examinado este asunto, así como el abogado que lo ha propuesto, o lo ha aceptado, pues ello significa que se ha escuchado a la familia, y a los menores, cuyo interés es el que prima dentro de una ruptura de la familia. Ha entendido que ambos progenitores estaban capacitados para asumir las responsabilidades inherentes a la custodia de los menores, pero ha tenido más en cuenta si cabe la voluntad y decisión de los menores, y eso es lo que interesa dentro del sistema judicial.
Se ha tildado de una resolución novedosa, por ser un sistema “híbrido”, en la que el juzgado da un paso más allá en la línea abierta por el Tribunal Supremo hace años respecto a la tendencia a establecer un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores de los hijos del matrimonio.
A criterio del que suscribe, creo que es un buen paso para progresar en los problemas de rupturas familiares, pero que todavía está lejos de un sistema que garantice los intereses de los menores, así como los salvaguarde de todos cuantos enfrentamientos puedan existir entre los progenitores.
¿Creeis que puede ser éste un buen sistema, o es mejor el clásico de atribuir a uno, al otro o a los dos la Guarda y Custodia?
Edgar Camps Gómez
Abogado